martes, 21 de diciembre de 2010

Aprobación de la Ley Sinde, Sin descargas, sin debate, sin democracia

La Ley Sinde, que permite cerrar páginas webs sin una orden judicial, puede ser aprobada hoy en sin ser debatida en el Congreso. Sigue el proceso minuto a minuto.

¿Qué pinta

EE.UU.?

Hoy mismo podría ser aprobada la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, más popularmente conocida como Ley Sinde, en honor de la ministra de Cultura responsable de su tramitación.

Al menos, hasta que Wikileaks destapara los intereses de Estados Unidos para con la legislación española respecto a la regulación de la Propiedad Intelectual en Internet (todos los cables y gráfico cronológico).

Para comprender el porqué de esta intromisión, es bastante ilustrativa la síntesis de David Bravo, abogado:
"La industria del copyright movió un dedo y se enviaron cartas advirtiendo de acciones legales. Cuando las cartas se ignoraron, la industria movió un dedo y se interpusieron las acciones judiciales. Cuando los jueces resolvieron en favor de denunciados y demandados (propietarios de páginas de enlaces y programas P2P), la industria movió un dedo y se recurrieron las resoluciones. Cuando volvieron a perder en los juzgados, la industria movió un dedo y desaparecieron los jueces."
Todo comenzó en Estados Unidos en 2000, con la aparición de los programas P2P (Napster, y posteriormente, Emule, Bittorrent, Ares,...), que reúnen enlaces a los archivos que cada usuario guarda en su ordenador. Si tú no tienes una canción, película, programa,... pero alguien la comparte con amigos que no conoce a través de este programa, puedes almacenarla, escucharla, copiarla y compartirla; no venderla. En lugar de ser una página web, es una lista de enlaces dividida y almacenada en cada ordenador.

Pero... no termino de entender de qué se trata todo esto. Si el propietario de la web no se lucra con esos contenidos... cómo consigue ingresos: a través de la publicidad, donaciones o venta de productos afines, camisetas por ejemplo. Los archivos no se encuentran en los servidores de la web.

¿Qué puede convertirse en delito?

El delito, según la Disposición Final, no lo cometen los usuarios al consumir gratuitamente esos productos. Al parecer, la culpa de que la industria "pierda dinero" es de aquellos que hacen los contenidos accesibles. La industria pretende asegurarse su exclusividad en el control de las copias. Algo que contradice la naturaleza misma de internet: compartir.

Debemos tener claro que no todos los creadores pertenecen a estas organizaciones industriales (empresas) encargadas de la protección de derechos de autor, ni sus directivos han sido escogidos democráticamente por todos y cada uno de sus miembros, por lo que no podemos hablar de representación.

"Y desaparecieron los jueces"... Suena duro... Pero es que, según los jueces, las redes P2P son legales (en julio de 2010 iban nueve sentencias), y éstas hacen el mismo servicio que las webs de enlaces, sólo que éstas últimas ofrecen la posibilidad de acceder al contenido sin necesidad de descargarlo (en streaming).

Bloqueo y cierre de páginas infractoras

Con esta nueva Ley, una Comisión formada por “miembros muy expertos y que representen a todas las partes implicadas” (palabra de ministra) sería la única encargada de tramitar las denuncias por las presuntas violaciones en un procedimiento rápido, que incluye el bloqueo y el cierre de las páginas infractoras. "La tutela judicial corre a cargo de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que deberá tramitar las denuncias de la Comisión en un plazo de cuatro días."

Ser sospechoso implica la penalización, y por tanto, que la web permanezca inactiva. ¿Presunción de inocencia? ¿Nueve sentencias?

El plazo para decidir sobre la competencia de la Comisión será a través de un juicio rápido, en cambio, "los plazos para obtener una resolución judicial definitiva son llevados a través de la justicia ordinaria. Actualmente, en los pocos casos en que ha fructiferado el cierre de una web, han sido necesarios una media de 6 años."

Los primeros afectados podrían ser Seriesyonkis, Seriespepito, Seriesdanko, Peliculasyonkis, Divxtotal, Mydescarga, Cinetube,... que pueden representar un 70% del tráfico en España; aunque en caso de aprobarse hoy en el Congreso, entraría en vigor en primavera.

Poco para cerrarla, mucho para reabrirla.

"El Gobierno podrá imponer a la comisión lo que le interese. El Gobierno hará el reglamento, decidirá quién lo compone y el procedimiento legal de cómo es la denuncia y posterior tramitación de la misma."

Aprobación express, sin debate ni

votación en el Congreso

¿Hoy? Pero si hace sólo dos días fue aprobada por el Consejo de Ministros...

La decisión del Gobierno ha sido aprobarla bajo la fórmula de competencia legislativa plena, que permite aprobar la ley "excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno". Esto es, en su conjunto, sin discutir ninguna enmienda ni el articulado de la ley y sin pasar por el pleno del Congreso.

Además, "aunque la norma pase por el Senado, el Congreso puede ignorar las enmiendas allí introducidas y dejar intacto el proyecto. Se trata de un procedimiento inusual que solo se usa para leyes con mucho consenso o para trámites de urgencia."

Para asegurar su aprobación, PSOE y CIU "ultiman la introducción de una enmienda transaccional que incluya la creación de un arbitraje independiente que mediaría entre la Comisión de Propiedad Intelectual, el organismo dependiente del Ministerio de Cultura que se encargará de tramitar las denuncias contra las páginas webs, y las propias páginas requeridas, antes de acudir a las instancias judiciales."

Y han esperado al último día...

¿Referéndum?

Si no pueden votarla el resto de nuestros representantes, por qué íbamos a hacerlo nosotros...

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