martes, 26 de abril de 2011

Estatutos del periodista profesional

Este es un trabajo de Derecho de la Información, de cuatro páginas. Había que comentar una ley relacionada con los medios de comunicación, yo elegí los estatutos del periodista profesional (aún no sé la nota, pero es más una opinión que otra cosa):


En el presente trabajo se comenta el título primero de los Estatutos del periodista profesional; presentado en el Congreso por Izquierda Unida en 2004. Aún mantiene un debate abierto entre profesionales y legisladores sobre qué es un periodista y cómo asegurar que aquella persona que ejerza el periodismo genere contenidos de actualidad, novedad, credibilidad, objetividad, relevancia, contenido, contextualización, certeza, selección, explicación, verdad, precisión,... bajo cierta protección jurídica en el ejercicio de sus labores.

Se entiende que, en base al artículo 20 de la Constitución Española de 1978, apartado 1, epígrafe d); todo ciudadano tiene derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". En este sentido, todo ciudadano, sea periodista profesional o no, debe tener libre acceso a la información. El debate en este aspecto se centra en si el coste de producción de una información puede ser considerada una limitación al acceso de dicha información. Noam Chomsky, opina en este sentido que un ejemplar de periódico no debería superar en ningún caso el coste de una barra de pan. Aunque si tenemos en cuenta los elevados costes de producción y, sobre todo, distribución; es algo difícil de conseguir. Internet es positivo en este sentido, sin embargo, plantea nuevos dilemas en torno a la financiación, al menos tal y como lo han planteado las empresas informativas hasta hoy día.

Sin embargo, no todo ciudadano es periodista; por cuanto no hay un deber de informar. En el Auto 560/1983, de 16 de diciembre, se afirma que el derecho a obtener libremente información "no supone obviamente la correlativa obligación de toda persona física o jurídica de suministrar información de cualquier tipo a todo el que la solicite", pues esta obligación únicamente se producirá en los casos y supuestos establecidos por la Ley. Esto es, según el artículo 20 de la Constitución Española de 1978, apartado 4; "estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."

Desde el sentido común, el periodista profesional se encarga (brevemente) de acceder a diversas fuentes para representar de forma certera y creíble hechos de relevancia y actualidad que puedan ser de interés y utilidad para el resto de ciudadanos (el público); que sin este servicio, no tendrían tiempo material para conocerlos ni acceso a una industria diseñada para la difusión generalizada de un medio de comunicación de masas, ejemplificado en este comentario como un periódico impreso. Probablemente, un ciudadano tardaría meses en conocer la información publicada en un solo ejemplar de cualquier periódico de ámbito nacional, y mucho más tiempo si tenemos en cuenta que esos datos pueden ser resultado del seguimiento de varios hechos relacionados, distanciados temporalmente, o pueden estar relacionados con acontecimientos históricos ocurridos en otras zonas geográficas, o vividos de primera mano por el periodista... Por tanto, el periodista profesional tiene el deber de asegurar el derecho de los ciudadanos a ser informados de la mejor forma posible, en la que sólo una persona profesionalmente dedicada a ello sea capaz de conseguir.

I. Del periodista profesional


(Texto completo en Periodistas-es.org)