Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición ala radiación natural.
BOE-A-2012-1238 Medidas de Seguridad Si Vas a Trabajar en Una Central Nuclear
Establece los límites de exposición a la radiactividad de los trabajadores:
"1. Los criterios radiológicos, en términos de dosis efectiva a los trabajadores debida a su actividad laboral, que tienen por objeto servir como umbral de referencia para las actuaciones indicadas en el artículo 63 del RPSRI, deben ser los siguientes:Y los espacios de trabajo:
– menos de 1mSv/a: no es necesario control.
– 1-6 mSv/a: se debe aplicar un nivel bajo de control.
– más de 6 mSv/a: se debe aplicar un nivel alto de control"
"Los niveles de referencia para las actuaciones indicadas en el artículo 63 del RPSRI, deben ser los siguientes:
– menos de 600 Bq/m3: no es necesario control.
– 600-1000 Bq/m3: se debe aplicar un nivel bajo de control.
– más de 1000 Bq/m3: se debe aplicar un nivel alto de control."
Sin embargo, no establece medidas concretas de actuación en cada caso y siendo el Radón el único elemento tomado como referencia en los espacios de trabajo.
Además, no plantea nuevas sanciones:
"La presente Instrucción tiene carácter vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, de forma que su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en los artículos 85 a 93 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear" (.pdf)
La dosis de radiación general para el público es 1 mSv/a de acuerdo a la recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica [ICRP60]. El límite de radiación de un trabajador al año son 50 mSv.