jueves, 3 de febrero de 2011

Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual: Canon digital

Canon Digital


canon digital, sgae canon digital, canon digital ilegalTenemos dos entornos, físico y digital.

Las sociedades de autores sólo son capaces de recaudar los derechos obtenidos de la explotación de las obras de sus autores en el entorno físico. Se acercan amablemente a la discoteca, a la peluquería o a las fiestas del pueblo en las que se ponen canciones protegidas por licencias copyright (escogidas libremente por los autores) y cobran una cantidad de dinero. Es decir, la sociedad de autores se limita a respaldar la decisión de unos autores.

En el entorno digital la cosa cambia.

Para cobrar esos derechos de Autor, se agrega un impuesto a un soporte, al continente de los archivos. El plástico, no los unos y los ceros. Esos unos y ceros, ya hemos dicho que pueden ser muchas cosas, que pueden estar o no tener licencia de copyright.

La sociedad de autores desconoce el número de copias y la totalidad de sus enlaces de acceso, así como el servidor o los servidores en los que se encuentran esas copias. Los servidores están repartidos por el mundo y no dependen de una legislación concreta.

Ante esto, en el caso de la SGAE en España, se estableció un canon digital. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo calificó de "ilegal" el 21 de octubre de 2010. El canon digital se cobraba también a administraciones públicas y empresas. Un ejemplo:

"La SGAE reclamaba a Padawan -que vende CD, DVD o MP3- el pago de una compensación por copia privada (.pdf, según CEDRO) por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004."

Con la reforma de la Ley Sinde, con la que PP, PSOE y CIU han llegado a un acuerdo, además de poder cerrar una página web sin la sentencia de un juez; sólo se cobrará el canon a consumidores. El Ministerio de Cultura lo tiene claro:
"Al ser menos los que tendrán que pagar esa tasa (la resolución excluye a empresas y a administraciones públicas) sólo quedan dos opciones: o subir el importe o gravar más dispositivos"
Incluso podría llegar a gravar el ADSL doméstico, aunque la Ley de Propiedad Intelectual permite gravar equipos, aparatos y soportes materiales, excluyéndose por tanto los servicios de telecomunicaciones. Sólo tenían tres meses de plazo.

Debemos tener en cuenta que el que va a pagar al autor es siempre el usuario final. Sin embargo, el canon digital grava a toda la sociedad en general y le impide a la sociedad de autores determinar el éxito de un autor frente a otro, lo que hace dudar de un reparto proporcional de los ingresos entre sus asociados.

¿Qué hicieron las Entidades de Gestión cuando descubrieron que era ilegal? ¿Pedir disculpas? ¿Entregarse a la policía?

Claro, si es ilegal cobrarle a empresas y administraciones públicas, es legal hacerlo a los consumidores:

MUSIMAGEN (Nota de Prensa publicada el 22 de octubre de 2010):

"Recordamos que el fallo de dicho Tribunal dictamina que el ciudadano podrá reproducir
para su uso privado todas las creaciones intelectuales sin la autorización previa del
titular de los Derechos de Propiedad Intelectual, y que estos deberán ser abonados a las
entidades de gestión pertinentes por los fabricantes, importadores o distribuidores de los
dispositivos que permiten la realización de dichas copias."

Rafael Sánchez, portavoz de las entidades de gestión de propiedad intelectual (Columna publicada en Cinco Días el 25 de octubre de 2010):
"No sólo defiende su legalidad, sino que además apuesta por su mantenimiento como una de las vías para compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Lo único que hace esta sentencia es abrir una vía para que los equipos y soportes adquiridos por las personas no físicas puedan quedar exentos de pagar el canon digital. Una vía que no se contempla, en ningún caso, para los particulares.

(...)

Una de las preguntas que más se han repetido en relación con la sentencia es: ¿A quién perjudica? La respuesta no puede estar más clara: a nadie. Sí hay en cambio un beneficiario claro: los usuarios. Es fácil de explicar. El canon digital permite al ciudadano reproducir para su uso privado creaciones intelectuales (música, cine, libros…) sin necesitar la autorización previa de su autor o del titular de los derechos de esa obra. Si se eliminara el canon, como piden algunos, la copia privada quedaría prohibida (¿?). Este es un dato importante que suelen omitir quienes reclaman la eliminación del canon digital"
El mismo que dice:
Debemos sentirnos afortunados. Tenemos que pagar también por las empresas y las administraciones públicas para no perder nuestro derecho a copia privada. Qué afortunado eres mientras pagues.