lunes, 24 de enero de 2011

Ley Sinde (otra vez y parece que para quedarse)

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El Partido Socialista Obrero Español, el Partido Popular y CiU han llegado un acuerdo para la aprobación de la reforma del texto que no fue aprobado en el Senado, les sonará, la Ley Sinde.

En el nuevo texto, que sería aprobado a mediados de febrero, la situación quedaría de la siguiente forma:


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Comisión de Propiedad Intelectual


Todo este revuelo viene de una Comisión de Propiedad Intelectual, que en la primera versión podía cerrar una web sin una orden judicial. Ahora se ha complicado pero el resultado es el mismo:

La comisión tendrá dos secciones.

a) La primera sección intermediaría entre los autores y entidades de gestión y los propietarios de webs, son los "negociadores". Siento no poder evitar hacer alusión a esos dialogantes representantes de la Sociedad General de Autores que visitan bares, cafeterías, peluquerías, fiestas de pueblos en nombre de todos los que suenan... ;) Ya vale, me pongo serio. Estará formada por tres miembros nombrados por el Ministerio de Cultura.

b) La segunda, la complicada, es la encargada de la "salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información". Su decisión debe ser corroborada por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Su función de guarda no se limita a vigilar que no entre ni salga nadie sospechoso por la puerta del banco, sino a ver quién entra por cada puerta del pueblo.
"La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial."
El "o" implica que aunque no se tenga ánimo de lucro, puede cerrar una web si ha causado o es susceptible de causar (¿?) daño patrimonial. El daño patrimonial "es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa sobre las cosas que lo componen o indirecta como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona misma, en sus derechos o facultades: así, es daño material o patrimonial directo el que sufren bienes económicos destruidos o deteriorados; y daño patrimonial indirecto, por ejemplo, los gastos realizados (daño emergente) para la curación de las lesiones corporales, o las ganancias que se frustran (lucro cesante) por la incapacidad para el trabajo sobrevenida a la víctima, así será daño patrimonial y no moral, el perjuicio económico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por una modelo, o las lesiones en la capacidad física de un deportista profesional."

Se reconoce, por tanto, que las webs de enlaces convierten a las entidades de gestión en inútiles; pero se equivocan, no son las webs, es internet mismo a lo que se enfrentan.

Además, están en su derecho de pedir una retribución económica, pero no de hacer desaparecer información. Eso es querer controlar, no proteger. Y responsabilizar a la tecnología de su "disminución de utilidad" (como define "daño patrimonial" Wikipedia) es como si el inventor de la bicicleta exigiera cerrar la industria del motor por utilizar ruedas redondas. Su parte del beneficio es exigible; estamos de acuerdo en que no todas las ruedas deben servir para todo, pero es una decisión que debe tomar el autor. Cada uno es libre de escoger su propia velocidad.

En el anterior proyecto, esta sección estaba formada por cuatro miembros: 2 representantes de colectivos de usuarios y 2 representantes de las entidades de gestión. En éste último texto, la cosa cambia: serían 5 los miembros: el Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que delegue, (director) y un miembro de los ministerios de Cultura, Industria, Economía y Presidencia, todos propuestos por el gobierno, que como ya sabemos, cambia cada 4 años. La Ley no.

El proceso judicial


Antes de que se inicie el proceso de cierre, la primera sección invitará al administrador de la web en cuestión a retirar voluntariamente los contenidos declarados infractores en un plazo no superior a 48 horas. Si se niega, deberá realizar las alegaciones oportunas o aportar las pruebas que demuestren la autorización del uso de las obras distribuidas; aunque, según la interpretación de Derecho en Red, "la alegación de no existencia de infracción correspondería única y exclusivamente al denunciado, no pudiendo hacer valer esta actuación el prestador de servicios."

Después, según Nación Red, "la Comisión trasladará las conclusiones a los interesados en un máximo de cinco días. En tres días más, se dictará la resolución. En doce días como mucho, el cierre sería efectivo. Sea como fuere, la retirada voluntaria de los archivos supondría el fin del proceso. Todo ello no tiene en cuenta posibles acciones legales fuera de la Comisión."

La Comisión podrá pedir a los prestadores de servicios de Internet la identidad de los propietarios de una web, que podrá ser identificado en 24 horas; aunque necesitará una autorización judicial previa, apartado que ha decantado la decisión del Partido Popular. Una vez se tenga la vía libre por parte de los jueces, los implicados estarán obligados a proporcionar toda la información que la Comisión requiera, "de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa":
«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.»

Si un hombre toca a mi puerta, dejaré de publicar. Paso de juicios. Es la cruda realidad. No me importa huir de un orden que no he establecido, me las arreglaré para seguir escribiendo lejos de cualquiera que quiera ponerme ante un juez por algo que considero injusto. No he robado todo lo que sé. Pero una cosa la dejo bien clara, no vale eso de mandarme un e-mail, yo quiero que llamen a la puerta, tener el placer de mirarles a la cara.


Otras fuentes principales:

Invisibilidad

metaflex, ropa invisible, capa de invisibilidad
El último gran paso en la obtención de un material capaz de hacernos invisibles (invisibility cloacking) fue publicado el 4 de noviembre de 2010. El invento es increíble, pero no ha habido demasiado tiempo para la Ciencia y Tecnología últimamente...

El Metaflex es un metamaterial. Su estructura interna, de sus átomos, es artificial, por lo que sus características son únicas en la naturaleza.

Suelen consistir en la distribución periódica de resonadores de metal que pueden ser empleados para producir permitividad eléctrica negativa (cuando la luz pasa a través de él, tienen lugar nuevos fenómenos ópticos, incluyendo un efecto inverso del efecto Doppler, -cambio de frecuencia de una onda producido por el movimiento relativo entre la fuente, el emisor y/o el medio- ; un efecto inverso a la ley de Snell -la ilusión óptica que hace que un lápiz sumergido en el agua parezca doblarse-, y revertir la radiación Cherenkov -producida por el paso de partículas en un medio a velocidades superiores a las de la luz en dicho medio-) y permeabilidad magnética (es una medida de la respuesta del material a un campo magnético aplicado). El problema es que hasta ahora eran duros y rígidos.

El Metaflex, en cambio, además de curvar la luz en lugar de "rebotarla", es flexible. Aunque sólo puede operar en el régimen óptico real de longitud de onda cercana a los 620 nanómetros; la parte derecha del espectro visible por el ser humano (400-700 nm. aproximadamente); sólo los azules se le resisten. La comprobación se ha realizado a través de de una resonancia plasmódica superficial.

Andrea Di Falco, director del equipo de investigadores de la universidad británica Saint Andrew responsable de la invención, afirma:
"Los metamateriales nos dan la última clave en la manipulación del comportamiento de la luz. El impacto de nuestro nuevo material Meta-flex es ubicuo. Podría ser posible el uso de Meta-flex para la creación de tejidos inteligentes y, en el papel, podríamos mostrar lo fácil que es ubicar el Meta-flex en lentes de contacto desechables, mostrar cómo las superlentes flexibles podrían ser usadas para prótesis visuales"
La Ciencia y su capacidad para hacer (algunos) sueños realidad...

Alfabeto

nacimiento escritura, escritura cuneiforme, origen alfabetoLas tabletas sumerias fechadas entre el 3500 y 3200 a. C., los documentos escritos más antiguos de la historia, nos advierten de la simbiosis originaria entre lo pictográfico y lo ideográfico. (En la escritura cuneiforme) La mayor parte de los caracteres revelan el objeto al que se refieren por simple delineación de contornos o énfasis de elementos característicos (...). Tales caracteres no eran palabras (en el sentido actual del término), sino las realidades expresadas mediante palabras. La escritura nace así como una ayuda a la memoria, sólo capaz de recordar lo ya conocido e incapaz de enseñar lo nuevo.

[...]

En torno al año 3000 a. C., se produce un nuevo salto en el camino de la progresiva abstracción que desembocará, andando el tiempo, en los sistemas alfabéticos. Se trata del salto de la mnemotécnica (técnicas para recordar) a la escritura, ajustando los signos escritos a la lengua hablada y no ya a la inmediatez de las cosas. El trasiego se denomina fonetización (representación gráfica de los sonidos, primero de sílabas, después por fonemas). A partir de entonces la escritura estuvo en disposición de transmitir mensajes complejos, no sólo signos referenciales. Hubo que elegir una serie de signos que "podían presentar la gama de los valores silábicos propios de la lengua en cuestión", el sumerio, para construir con ellos un silabario que la reprodujera íntegramente por escrito, dividiendo en sílabas todas las palabras y, en particular, aquellas cuyo contenido no era fácil de representar".

A partir de entonces se podían deletrear todas las palabras, recurriendo a la acuñación silábica.

(Era posible establecer un término hablado y escrito para nuevos conceptos siempre y cuando estuvieran compuestos por sílabas utilizadas en otras palabras)


Enric Bordería Ortiz, Antonio Laguna Platero y Francesca Martínez Gallego.
Extraído de Historia de la Comunicación social (comprar).