El Partido Socialista Obrero Español, el Partido Popular y CiU han llegado un acuerdo para la aprobación de la reforma del texto que no fue aprobado en el Senado, les sonará, la Ley Sinde.
En el nuevo texto, que sería aprobado a mediados de febrero, la situación quedaría de la siguiente forma:
Todo este revuelo viene de una Comisión de Propiedad Intelectual, que en la primera versión podía cerrar una web sin una orden judicial. Ahora se ha complicado pero el resultado es el mismo:
La comisión tendrá dos secciones.
a) La primera sección intermediaría entre los autores y entidades de gestión y los propietarios de webs, son los "negociadores". Siento no poder evitar hacer alusión a esos dialogantes representantes de la Sociedad General de Autores que visitan bares, cafeterías, peluquerías, fiestas de pueblos en nombre de todos los que suenan... ;) Ya vale, me pongo serio. Estará formada por tres miembros nombrados por el Ministerio de Cultura.
b) La segunda, la complicada, es la encargada de la "salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información". Su decisión debe ser corroborada por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Su función de guarda no se limita a vigilar que no entre ni salga nadie sospechoso por la puerta del banco, sino a ver quién entra por cada puerta del pueblo.
"La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial."
El "o" implica que aunque no se tenga ánimo de lucro, puede cerrar una web si ha causado o es susceptible de causar (¿?) daño patrimonial. El daño patrimonial "es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa sobre las cosas que lo componen o indirecta como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona misma, en sus derechos o facultades: así, es daño material o patrimonial directo el que sufren bienes económicos destruidos o deteriorados; y daño patrimonial indirecto, por ejemplo, los gastos realizados (daño emergente) para la curación de las lesiones corporales, o las ganancias que se frustran (lucro cesante) por la incapacidad para el trabajo sobrevenida a la víctima, así será daño patrimonial y no moral, el perjuicio económico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por una modelo, o las lesiones en la capacidad física de un deportista profesional."
Se reconoce, por tanto, que las webs de enlaces convierten a las entidades de gestión en inútiles; pero se equivocan, no son las webs, es internet mismo a lo que se enfrentan.
Además, están en su derecho de pedir una retribución económica, pero no de hacer desaparecer información. Eso es querer controlar, no proteger. Y responsabilizar a la tecnología de su "disminución de utilidad" (como define "daño patrimonial" Wikipedia) es como si el inventor de la bicicleta exigiera cerrar la industria del motor por utilizar ruedas redondas. Su parte del beneficio es exigible; estamos de acuerdo en que no todas las ruedas deben servir para todo, pero es una decisión que debe tomar el autor. Cada uno es libre de escoger su propia velocidad.
En el anterior proyecto, esta sección estaba formada por cuatro miembros: 2 representantes de colectivos de usuarios y 2 representantes de las entidades de gestión. En éste último texto, la cosa cambia: serían 5 los miembros: el Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que delegue, (director) y un miembro de los ministerios de Cultura, Industria, Economía y Presidencia, todos propuestos por el gobierno, que como ya sabemos, cambia cada 4 años. La Ley no.
El proceso judicial
Antes de que se inicie el proceso de cierre, la primera sección invitará al administrador de la web en cuestión a retirar voluntariamente los contenidos declarados infractores en un plazo no superior a 48 horas. Si se niega, deberá realizar las alegaciones oportunas o aportar las pruebas que demuestren la autorización del uso de las obras distribuidas; aunque, según la interpretación de Derecho en Red, "la alegación de no existencia de infracción correspondería única y exclusivamente al denunciado, no pudiendo hacer valer esta actuación el prestador de servicios."
Después, según Nación Red, "la Comisión trasladará las conclusiones a los interesados en un máximo de cinco días. En tres días más, se dictará la resolución. En doce días como mucho, el cierre sería efectivo. Sea como fuere, la retirada voluntaria de los archivos supondría el fin del proceso. Todo ello no tiene en cuenta posibles acciones legales fuera de la Comisión."
La Comisión podrá pedir a los prestadores de servicios de Internet la identidad de los propietarios de una web, que podrá ser identificado en 24 horas; aunque necesitará una autorización judicial previa, apartado que ha decantado la decisión del Partido Popular. Una vez se tenga la vía libre por parte de los jueces, los implicados estarán obligados a proporcionar toda la información que la Comisión requiera, "de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa":
«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.
2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.»
Otras fuentes principales: