jueves, 21 de octubre de 2010

Libertad de Expresión

El siguiente texto es parte de un trabajo que he tenido que hacer para la asignatura "Derecho de la Comunicación"; había que explicar semejanzas y diferencias entre tres artículos de diferentes constituciones, convenios y declaraciones de Derechos Fundamentales en relación a la Libertad de Expresión. Es buen profesor.

Grupo C) Convenio para la protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (.pdf) (1950)

"Artículo 10. Libertad de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañen deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial."

(...)

El tercer artículo escogido ha sido el décimo del Convenio para la protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales. Es el más extenso y abarca muchos puntos de vista sobre los que puedo aportar alguna idea.

Su primer apartado incluye dentro de la libertad de opinión la libertad “de recibir o comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”. Protege a la información del poder del Estado y da permiso al ciudadano de compartir informaciones o ideas con el resto de su comunidad, que no tiene fronteras. Da un paso más respecto a los anteriores, incluyendo derechos en cuanto al contenido del documento. Además, reconoce el derecho a los Estados a regular su “régimen de autorización previa”.

Podría interpretarse que este derecho ha entrado en el plano político, dado que actualmente las políticas española, europea francesa (cagada) y estadounidense; en cuanto a ante (dos seguidas) la regulación de la Propiedad Intelectual en Internet pretenden ser restrictivas en este sentido, penalizando a aquellos que comparten su información (en este caso enlaces).

La disposición final Primera del Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible (página 95) establece la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual para “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información” (artículo 158, página 96), es decir, intermedia entre las entidades de gestión y los medios de difusión con un poder de decisión de “carácter vinculante y ejecutivo para las partes” (al final de la página 97). Si ha traspasado esa línea o dicho Anteproyecto va en contra del Derecho Fundamental dependerá de las consecuencias que su aprobación pueda tener.

En su segundo apartado, a diferencia del primer artículo escogido, se refiere al ciudadano marcando los límites en su libertad de expresión. Advierte de las posibles consecuencias jurídicas que conlleva sobrepasar los límites del derecho y establece los motivos por los que podría dejar de respetarse este derecho, refiriéndose al Estado, la religión (“moral”), el ciudadano y el poder judicial.


Anteproyecto Ley Economia Sostenible

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