sábado, 8 de septiembre de 2012

Pirata

Protesta de los mercaderes transatlánticos de Sevilla contra los secuestros de metales preciosos de 1536



Los mercaderes y tratantes en las Indias (los más importantes fueron Francisco Ruiz, Álvaro de Briones, Juan de la Barrera y Los Jorge), vecinos y moradores y estantes en la cibdad de Sevilla besamos los reales pies y manos de vuestra magestad y dezimos que por otra petición ovimos hecho saber a vuestra magestad el grande desservicio que vuestra magestad rescibe y el grande daño que todos estos sus reynos y todos sus súbditos y naturales resciben de tomarse el oro y plata que a nos los dichos mercaderes se nos trae de las Indias en retorno de los mantenimientos y provisiones que nosotros enviamos a las dichas Indias para sustentación de los conquistadores y vecinos y moradores que sostienen las dichas Indias, en el qual trato anda empleado todo el más caudal de todos los mercaderes de España, porque con éste se sustentan todos los otros tratos, asy de Flandes como de todas las otras partes donde se traen las provisiones que son nescesarias para la provisión de las dichas Indias, y tomándonos los dichos nuestros caudales se atajan e impiden los dichos tratos y nosotros no podemos cumplir con nuestros acreedores y falta el dinero en las ferias destos reynos y en esta plaza y tenemos nescesidad de tomar a cambios, y como los extranjeros destos reynos pueden tratar ni tratan en las Indias y tratan con sus dineros en estas partes todo el dinero está en su poder y véndennos el dinero quatro y cinco veces más caro de lo que los cambios solían corres antes desta nescesidad, de que todos vuestros vasallos y súbditos y naturales nos destruimos y empobrecemos y los extranjeros ecesivamente enriquecen y las rentas reales de vuestra magestad en estos reinos resciben muy gran daño, y muy mayor en las Indias, y lo que a nosotros los mercaderes se nos puede tomar es muy poca cosa por respeto de las nescesidades y por respeto de lo con que pueden servir y sirven los pasajeros que traen grandes cantidades de oro y plata, y el daño que se recresce de lo que a nosotros se toma es muy grande y universal a todos, e vistos los dichos daños vuestra magestad mandó proveer y proveyó por una su cédula firmada de su real nombre, fecha en Valladolid a cinco de agosto, en que vuestra magestad mandó que, aunque se mande tomar cualesquier cantidades de oro y plata de las naos que vinieren de las dichas Indias, no tomen a los mercaderes y tratantes en ellas ningún oro ni plata de lo procedido de las mercaderías que han llevado o enviado a las dichas Indias, con la qual nosotros requerimos a los oficiales de la casa de la contratación de las Indias, los quales no la an querido conplir, según parece por este testimonio que ante vuestra magestad presentamos, y responden que ellos no toman el oro sino el licenciado Carvajal del Consejo de vuestra magestad, al qual requerimos con la misma cédula y no la ha querido conplir, y de nuevo nos ha tomado el oro y plata que nos han traído en seis naos, que después de la data de la dicha cédula han entrado, e nos ha hecho obligar por lo que el dicho licenciado nos ha querido repartir a cada uno de nos, por cuya cabsa los dichos cambios han tornado a crescer muy ecesivamente, y si vuestra magestad no lo manda remediar de nescesidad habemos todos de quebrar y perder nuestros créditos y absentarnos. A vuestra magestad humildemente suplicamos no consienta ni dé lugar que tan grande daño se haga en sus súbditos y vasallos y en sus rentas reales y en todos sus reinos, porque haciendo vuestra magestad lo que a su real servicio cumple a nosotros nos hará bien y merced, mandando dar su provisión real para los dichos oficiales de la casa de la contratación de las Indias desta cibdad de Sevilla y para el dicho licenciado Carvajal y para otros cualesquier jueces que hayan tenido o tuvieren provisión de su magestad para entender en lo susodicho que guarden y cumplan la dicha cédula de vuestra magestad como en ella se contiene, pues aquélla es tan justa y tan cumplidera al servicio de vuestra magestad, y cumpliéndola nos manden volver todo lo que nos han tomado y repartido después de la data de la dicha cédula y nos tomaren y repartieren de aquí adelante y manden cancelar las obligaciones que nos han hecho hacer cerca de lo susodicho y se hicieren, pues que todo es contra la provisión de vuestra magestad.


Apéndice I.
Los mercaderes transatlánticos bajo Carlos V, por Enrique Otte.
Anuario de estudios americanos, ISSN 0210-5810, Nº 47, 1990 , págs. 95-
 
Artículo completo disponible en la biblioteca de la Universidad de Almería.

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