martes, 30 de junio de 2015

lunes, 29 de junio de 2015

sábado, 27 de junio de 2015

viernes, 26 de junio de 2015

jueves, 25 de junio de 2015

lunes, 22 de junio de 2015

domingo, 21 de junio de 2015

sábado, 20 de junio de 2015

viernes, 19 de junio de 2015

jueves, 18 de junio de 2015

Función de estatus


"La clave de la construcción del tipo de realidad social que me interesa - explica (John) Searle - es que los seres humanos tenemos la capacidad de imponer funciones a las cosas. El resultado es que esas cosas no pueden realizar la función sin la aceptación o el reconocimiento colectivo de que las cosas poseen una categoría.

Un ejemplo evidente es el dinero. Éste sólo funciona porque lo aceptamos, porque aceptamos como dinero esos trozos de papel y de metal. Difieren, por ejemplo, de un muro, toda vez que un muro puede ampliar su función en virtud de su estructura física: es demasiado alto para saltar por encima de él. Pero si trazamos una línea en el suelo y decimos "Esta es la frontera", la frontera sólo puede desempeñar su función si se acepta o se reconoce como tal. Digo que ésta es la clave para la comprensión de la realidad institucional: hay una clase de hechos objetivamente existentes en el mundo que sólo son hechos porque los reconocemos colectivamente como tales, y esto ocurre con los primeros ministros, los gobiernos, el matrimonio, la propiedad privada, las universidades, las cátedras, las conferencias y la lengua inglesa. Todas estas cosas son muy importantes en nuestra vida, pero todos son casos de "funciones de estatus", donde el hecho sólo puede desempeñar la función en virtud de la aceptación o el reconocimiento colectivo."

Fragmento extraído de Lo que piensan los filósofos


XLVI

Es periodismo
dar fe de la existencia
de otros ombligos.

miércoles, 17 de junio de 2015

martes, 16 de junio de 2015

viernes, 12 de junio de 2015

miércoles, 10 de junio de 2015

martes, 9 de junio de 2015

viernes, 5 de junio de 2015

miércoles, 3 de junio de 2015

TiSA Financial Services Negotiating Text


En pocas palabras: globalización de las grandes empresas financieras.



(Vía Público)

Voy a dar una explicación breve y muy general (doy por hecho que habéis leído la noticia y habéis intentado lo mismo con el texto).

La idea es un acuerdo internacional entre la gran mayoría de países (50), exceptuando China de los grandes; para compartir información financiera y establecer condiciones para mejorar la globalización de las empresas de/en los países firmantes del acuerdo.

Este tipo de textos financieros (ACTA, SOPA, PIPA, TTIP...)suelen saltar a la luz (últimamente) por el ataque que suponen a la neutralidad de la red o a los derechos de privacidad de los datos. En este caso, se centra en el segundo aspecto.

Para empezar, hay que ser mala persona para hacer esto:

Party shall permit its residents to purchase in the territory of any other Party the financial services indicated in:
(a) paragraph 1(a);
(b) paragraphs 1(b) and 1(c); and
(c) subparagraphs (a)(v) to (xvi) of Article X.2.]

(No hace falta saber inglés para entender a qué me refiero)

Pretenden ser muchas cosas, claros no. Normal, se trata de un documento confidencial.

Es un listado de servicios financieros sobre los que se va a compartir información, sobre todo referente a servicios públicos (seguridad social y planes de pensiones), bancos y aseguradoras: seguros (de vida y de no vida), información de las tarjetas de crédito y débito, cheques, cheques de viaje, cuentas corrientes...

La idea es poner al servicio de un "financial service supplier", una empresa financiera privada, de toda la información requerida para instalarse en otro país.

Sobre la protección de datos

"Each Party shall adopt adequate safeguards for the protection of personal data."

(Cada Party adoptaría las medidas de seguridad adecuadas para la protección de datos personales.)

y respecto al intercambio de la información:

[TR oppose: The Parties also take note of the “Ten Key Principles for Information Exchange (1998)” promulgated by the G7, and will take all steps necessary to try to apply them in their bilateral contacts.]

(Se opone TR: Los Parties también toman nota de los "10 Principios para el Intercambio de Información" promulgado por el G7, y llevarán a cabo los pasos necesarios para intentar aplicarlas en sus contactos bilaterales)

parece que no todos están de acuerdo en mantener la privacidad.

Podéis llamarme tiquis miquis pero en cuanto a textos legales, una coma puede cambiar radicalmente la interpretación de la norma para el juez. En este sentido, se juega, en mi opinión, sospechosamente, con el idioma:

"Nothing in this Agreement shall be construed to require a Party to disclose information relating to the affairs and accounts of individual consumers or any confidential or proprietary information in the possession of public entities."

(Nada en este Acuerdo SHALL (consejo/deber) ser interpretado como una petición a un Party de revelar información relacionada con los asuntos y cuentas de consumidores individuales o cualquier información confidencial o registrada en posesión de entidades públicas)


Creo que más sería dejar de ser breve. En el texto está la norma, la intención es confidencial...

XXXI

Saber no quiero
cómo transcurre el tiempo
después de ti.

martes, 2 de junio de 2015