Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Rég...
El artículo que más revuelo ha suscitado ha sido este pequeño fragmento:
Cincuenta y uno. El apartado 3 del artículo 169 queda redactado del siguiente modo:
«3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.» (en cursiva texto añadido al artículo anterior)
Así explica las consecuencias de este artículo uno de los pequeños partidos perjudicados:
La reforma de la LOREG modifica el artículo 169 de su texto. La ley orgánica pasa ahora a exigir nada menos que el aval del 0,1 % del censo electoral de cada circunscripción, pero sólo a los partidos y coaliciones que no hayan obtenido representación en los comicios anteriores. Es decir, un nuevo partido político como el P-Lib, para presentarse en toda España, necesitaría varias decenas de miles de firmas. Esas firmas, en principio, deberían obtenerse y verificarse ante notario en los veinte días siguientes a la convocatoria de elecciones a Cortes Generales. Esto, multiplicado por más de veinte partidos minoritarios habituales, significa que durante esos veinte días entre medio millón y un millón de personas tendrían que visitar las notarías de toda España, con un coste de cotejo de firmas que rondaría los trescientos cincuenta mil euros por partido, salvo que se lograra habilitar secretarios municipales y otros fedatarios públicos sin coste para los partidos, en cuantía suficiente para cumplir estos requisitos
La firma, además, no es un simple apoyo a la presentación. Cada firmante debe expresar su apoyo a ese partido político y renunciar a firmar para que pueda presentarse cualquier otro. La inseguridad jurídica es extrema, pues los partidos minoritarios obligados a cumplir este trámite no sabrán si todos los firmantes han cumplido con esa exclusividad, lo que les llevará a curarse en salud buscando aún más firmas de las necesarias (cinco mil en Madrid, cuatro mil en Barcelona, dos mil en Valencia…). Las firmas deben ir en un determinado formato y con abundante aportación de datos de cada firmante. De aplicarse a rajatabla el texto enmendado, esto deberá hacerse en presencia directa del fedatario público, lo que impediría la recogida de fotocopias de los DNI para su posterior cotejo. En cualquier caso, ¿qué partido minoritario podrá asumir el extraordinario coste económico, humano y logístico de este proceso de recogida, en sólo veinte días? ¿Quién puede instalar cientos de mesas petitorias con presencia notarial? Incluso así, ¿quién puede conseguir el apoyo de decenas de miles de ciudadanos con carácter previo a la propia campaña electoral que ha de dar a conocer el partido?
Iremos desgranando esta reforma poco a poco. En febrero se publicó un artículo que desarrolla el número de firmas que necesita cada partido para presentarse a las elecciones al Congreso, en 2012.
Prefiero dejar tiempo para leerla bien.
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