sábado, 10 de septiembre de 2011

Lector

He dicho muchas veces que mi manera de entender el periodismo literario consiste en suponer, al momento que estoy escribiendo, no tanto que manejo la pluma cuanto que mantengo una conversación, de inmensurable radio, con todos esos amigos invisibles, incógnitos y para mí innominados, que son los lectores; bien que aquellos con quienes me propongo conversar no pueden en el acto enmendarme el yerro o atajarme si incurro en prolijidad enfadosa. Voy a confesar, con la mano sobre el pecho, tacto pectore, more sacerdotali, que este concepto del periodismo coloquial, mejor dicho, esta sensación de estar hablando con alguien que escucha atento el sentido crítico en alerta (cual sucede en la buena sociedad), los adquirí casi inmediatamente después de haber comenzado a colaborar en La Prensa, aquí, en estas mismas columnas dilectas. Ya desde mi primer artículo, recibí no pocas respuestas, observaciones, comentarios, en cartas particulares, unas veces anónimas, otras rubricadas. Gran alivio para mí fue esto de que me llegasen de rechazo voces suscitadas por mi voz. El público, para el escritor de periódicos, debe ser como un espejo; no el espejo de la vanidad, donde contemplarse con satisfacción y acicalarse y ensayar posturas, sino el espejo de la conciencia donde verte reflejado y estudiarse de continuo, con infatigable ánimo de dicilidad y perfección.


Fragmento de El periodismo literario, de Ramón Pérez de Ayala

(Pérez de Ayala inició su colaboración en el diario La Prensa de Buenos Aires en 1914 como corresponsal de la Primera Guerra Mundial y siguió vinculado al diario argentino durante toda su vida)

el lector, ferdinand hodler, thyssenEl lector, de Ferdinand Hodler

Internet (1996-2011)

Muchas cosas en internet han cambiado desde entonces.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Escalador

Un buzo en el Everest

Si llegas arriba
con una cámara
podrás tomar una imagen
del aire sobre la tierra.

Si llegas arriba
con un buen amigo
podrás tomar el aire,
vivir los segundos de la imagen.

Si llegas arriba
solo y sin cámara,
toma aire,
porque después de la bajada
tendrás que explicarles
qué significa ser montaña.



SpNt2005 - 6/4/11

jueves, 8 de septiembre de 2011

Jarchas

Jarchas

Vayse meu corazón de mib,
ya Rab, ¿si se me tornarád?
¡Tan mal mi doled li-l-habib!
Enfermo yed, ¿cuándo sanarád?

Mi corazón se me va de mí.
Oh Dios, ¿acaso se me tornará?
¡Tan mal me duele por el amado!
Enfermo está, ¿cuándo sanará?

---

¿Qué faré yo o qué serád de mibi?
¡Habibi,
non te tolgas de mibi!

Amigo, ¡no te apartes de mí!
¿Qué haré,
qué será de mí si tú me dejas?

---

Garid vos, ay yermanelas,
¿cóm' contener é meu mali?
Sin el habib non vivreyu
ed volarei demandari.

Decid vosotras, oh hermanillas,
¿cómo refrenaré mi pesar?
Sin el amado no viviré,
y volaré a buscarlo.

---

Com si filiolo alieno
non más adormes a meu seno

Como si fueses un hijito ajeno,
ya no te aduermes más en mi seno.







Nuestra literatura -hasta el año 1948- comenazaba por el épico Poema del Cid, del siglo XII. La investigación moderna ha lanzado un rayo de luz sobre la noche: la literatura española se ha hecho, de repente, un siglo más vieja. Y ya no empieza épica; ahora comienza encantadoramente lírica, con unas sencillísimas canciones de mujer enamorada. Y la primera lírica conocida, ya no es la provenzal, sino estas recién descubiertas jarchas mozárabes españolas.

Una serie de felices casualidades ha hecho posible que llegue a nuestras manos el emocionante tesoro. Cultos poetas hebreos y árabes (los más antiguos, del siglo XI) pusieron en cierto tipo de composiciones una jarcha o estrofilla final escrita no en hebreo o en árabe, como el resto del poema, sino en el dialecto español que hablaban los mozárabes. Tales estrofillas, evidentemente, las tomaban de una tradición oral, cantada y viva. Lo mismo que en el siglo XVII vemos que varios poetas glosan cada uno de un modo distinto un mismo cantar viejo, estos poetas árabes y judíos toman a veces una misma jarcha, como estrofilla final, cada uno, para su propia poesía; y en ocasiones son poetas que vivieron en épocas muy distintas.

Rara curiosidad, extraño cariño por la lengua vulgar española (que entonces nadie escribía), la de estos poetas. ¡Y creíamos que la curiosidad folklórica no iba más allá del siglo XIX! Los poemas de estos escritores judíos y árabes han actuado como de prodigiosos frascos de alcohol dentro de los cuales los hombres del siglo XX (ya siglo XXI) encontramos ahora, frescas, palpitantes, estas criaturas líricas del siglo XI. Vienen del fondo oscuro de la Edad Media y llegan hasta nosotros tibias, dulcemente encendidas de una luz diaria y de una belleza de las que nada sabíamos. (...) Y ya, después de las jarchas, podemos mirar el cancionero tradicional.


Extraído de Cancionero y romancero español, de Dámaso Alonso.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Techo de gasto



(Gracias Germán y Semi)

El techo de gasto (motivo principal de la reforma de la Constitución) explicado por un portavoz de la comisión de economía del movimiento 15m.

La pena es que ya se aprobó en el Congreso de los Diputados, previo pacto entre los dos grandes partidos (PP y PSOE),



y hoy se decide ha decidido si sale adelante en el Senado. Aprobado.



En caso de ser aprobado, el artículo 135 de la Constitución Española quedaría redactado como sigue:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".


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