martes, 5 de abril de 2011

Información estatal

El derecho a la información reconocido en la Constitución Española se presenta con vocación de universalidad en virtud del art. 10.2 CE, cuando señala que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España". Correlativamente, el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos determina que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Por su parte, el informe del Comité Político del Consejo de Europa, emitido el 21 de diciembre de 1978, exigía que la información estatal reuniera las siguientes condiciones:

1. Además de verdadera y auténtica, ha de ser verificable y no controvertible.
2. Ha de ser accesible a todos, sin discriminación de personas ni medios, conforme a la universalidad del sujeto y del medio.
3. Ha de ser fácilmente comprensible por su lenguaje claro, con el fin de respetar el principio de igualdad.
4. Debe darse en el momento en el que pueda ser útil a la sociedad y a sus ciudadanos.
5. Por último el Consejo de Europa exigía que la información al ciudadano ha de ser constante, significativa (revelando todos los aspectos de los problemas expuestos), así como estimulante.


Alfonso Casasola Gómez-Aguado
Teniente Auditor del Cuerpo Jurídico Militar. Asesor Jurídico del Cuartel General de la Fuerza Terrestre.

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